1. Descripción
La denominada tasa judicial, es una tasa de carácter estatal cuya gestión se encomienda al Ministro de Hacienda. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el pasado 1 de abril de 2003.
Hecho imponible
Según la normativa vigente, es obligatorio realizar el pago de la tasa cuando se vaya a producir el ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo a través de los siguientes actos procesales:
Sujeto Pasivo
Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa son, en general, quienes promuevan la actividad jurisdiccional, si bien están previstas importantes exenciones tanto objetivas como subjetivas en relación a la misma.
Exenciones:
Exenciones objetivas:
En todo caso, la presentación de la demanda y posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil.
En el orden contencioso-administrativo la interposición y posteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
Exenciones subjetivas:
Personas físicas
Entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (a estos efectos, serán las contempladas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, es decir, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En qué momento es obligatorio realizar el pago de la tasa
En el orden civil: Es preciso acreditar que se ha producido el pago en el momento de la interposición del escrito de demanda (o, en su caso, de la formulación de reconvención), y de los recursos de apelación, casación o recurso extraordinario por infracción procesal.
En el orden contencioso: Es preciso acreditar que se ha producido el pago en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo (vaya o no acompañado de demanda), así como con la interposición de los recursos de apelación y casación.
Esquema para realizar el pago de la tasa
Cuota tributaria = cuota fija + cuota variable (cuota variable = aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales un tipo de gravamen que se fija según una escala).
Cuál es la Base Imponible sobre la que se realizará el pago de la tasa
La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento (fijada a través de las normas procesales). En los casos de cuantía indeterminada, la base será la de 18.000 €.
En los casos de acumulación de acciones (cuando a través de una misma demanda, reconvención o interposición de recurso se reclamen distintas pretensiones) habrá que realizar la suma de las cuantías al objeto de hallar la base imponible sobre la cual se deberá realizar el pago de la tasa.
La cuota tributaria
La cuota tributaria está compuesta por la suma de una cuota fija que se determina en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional, más otra cuota variable consistente en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales el tipo de gravamen que resulte de aplicación en función de las tablas que a continuación exponemos:
Cuota fija en el orden Jurisdiccional Civil:
Modalidad | Importe |
Verbal | 90 € |
Ordinario | 150 € |
Monitorio Cambiario | 90 € |
Ejecución Extrajudicial | 150 € |
Concursal | 150 € |
Apelación | 300 € |
Casación y de infracc. procesal | 600 € |
Cuota fija en el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo:
Modalidad | Importe |
Abreviado | 90 € |
Ordinario | 150 € |
Apelación | 90 € |
Casación | 150 € |
Cuota variable:
La cuota variable se calculará aplicando a la base imponible (determinada con arreglo a las normas procesales) el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De | A | Tipo | Máximo |
0 | 1.000.000 € | 0,5% | |
Resto | 0,25% | 6.000 € |
Autoliquidación y pago
Los sujetos pasivos deberán presentar en todo caso el modelo 696 establecido por la Orden Hac/661/2003, de 24 de marzo, y, en su caso, autoliquidar la deuda tributaria, con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente.
Cuando de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación de la misma y la realización del correspondiente ingreso habrán de efectuarse en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), o en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en cualquier Delegación o Administración de la Hacienda Tributaria.
Cuando de dicha declaración-liquidación no resulte una cantidad a ingresar (por ejemplo, si resulta aplicable una exención) el sujeto pasivo presentará directamente el modelo oficial ante el órgano judicial.
El justificante de pago con arreglo al modelo 696 debe acompañarse al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible, junto con dos ejemplares, uno para la Administración Tributaria y otro para la Administración de Justicia. Sin este documento el Secretario judicial no dará curso al escrito, salvo que la omisión se subsanase en 10 días.